Llamada a la Comisión a dejar en suspenso el TLC Colombia-UE por quiebra del estado de derecho

Texto de la carta pública impulsada por Jürgen Klute y respaldada por 12 europarlamentarios

April 10th, 2014

A la atención de:

Catherine Ashton, Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores

Karel De Gucht, Comisario de Comercio, Comisión Europea

El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, decidió recientemente destituir al alcalde electo de la capital Bogotá, Gustavo Petro, a consecuencia de un procedimiento no judicial y en violación de las medidas cautelares vinculantes dictadas expresamente1 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A la vista de esta medida desafortunada y antidemocrática, nosotros, europarlamentarios, llamamos a la Comisión Europea a iniciar inmediatamente el procedimiento para dejar temporalmente en suspenso el Tratado de Libre Comercio UE-Colombia. Esto es, la parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú que se refiere a Colombia.

La polémica y presuntamente irregular destitución de Gustavo Petro como alcalde y su inhabilitación para ejercer cargo público durante 15 años, ordenadas por el presidente colombiano el pasado 20 de marzo, constituyen una grosera violación de estándares democráticos, procedimientos jurídicos y del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Esta decisión incumple las medidas cautelares legalmente vinculantes previamente dictadas por la CIDH en favor de Gustavo Petro, que claramente establecían que el gobierno colombiano debía detener una eventual decisión de destitución e inhabilitación y dejarle al frente de la alcaldía de Bogotá a la espera de la correspondiente sentencia que emitirá la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen el sistema de defensa de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y trabajan muy activamente en favor del respeto de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en Colombia y en toda América.

El hecho de que el gobierno colombiano haya desoído tan flagrantemente las medidas cautelares dictadas por la CIDH contra una destacada figura política electa sin ningún juicio previo revela una preocupante ruptura con la jurisprudencia colombiana y un problemático incumplimiento de medidas cautelares específicas y del sistema jurídico internacional. Por consiguiente, infringe de manera pública y notoria el estado de derecho y los derechos políticos básicos de una conocida personalidad política y constituye una violación del Artículo 1 del TLC UE-Colombia2, que destaca explícitamente al respeto del estado de derecho, los derechos humanos y la democracia como su fundamento último.

Por tanto, nosotros, eurodiputados, pedimos la suspensión del TLC UE-Colombia y urgimos a la Comisión a iniciar el proceso administrativo para dejarlo en suspenso hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicte sentencia al respecto. El incumplimiento de la Constitución de Colombia, de la Convención Americana de Derechos Humanos y de otros tratados internacionales firmados por Colombia despierta seria inquietud acerca de la voluntad del gobierno colombiano de acatar las disposiciones sobre derechos humanos previstas en el TLC y otras obligaciones legales internacionales.

Nosotros, eurodiputados, respetuosamente les solicitamos que consideren la idoneidad de suspender temporalmente el TLC, de esperar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos arroje luz sobre el caso, y de actuar entonces en función de la sentencia. No hacer cumplir los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho como condiciones para el TLC y dejar este en suspenso conllevarían el fracaso de la llamada hoja de ruta'. Es decir, que la respuesta de Colombia y la UE a esta destitución e inhabilitación medirán la pertinencia, la eficacia y la seriedad de esta llamada 'hoja de ruta'.

Cordialmente,

Jürgen Klute, MEP, Alemania

Raül Romeva, MEP, Catalunya

Bart Staes, MEP, Bélgica

Iñaki Irazabalbeitia, MEP España

Helmut Scholz, MEP, Alemania

Marisa Matias, MEP, Portugal

Patrick Le Hyaric, MEP, Francia

Willy Meyer, MEP, España

Alda Sousa, MEP, Portugal

Ulrike Lunacek, MEP, Austria

Satu Hassi, MEP, Finlandia

Gabriele Zimmer, MEP, Alemania

1 Resolución 5/2014 de la CIDH dictada el 18 de marzo de 2014, que contiene las medidas cautelares ordenadas a favor de Gustavo Petro, en respuesta a la petición presentada en su nombre el 28 de octubre de 2013: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC374-13-ES.pdf[1].

2 El artículo 1 del TLC reza literalmente: "El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el estado de derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un elemento esencial del presente Acuerdo". La versión en castellano del TLC está disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603[2].

Links:

  1. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC374-13-ES.pdf
  2. http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603